sábado, 26 de diciembre de 2009

¿Quiénes y por qué mataron al gobernador del Caquetá?

Artículo publicado originalmente en Indymedia, por John Rick Dirnberger:
http://chiapas.indymedia.org/display.php3?article_id=172474


La presente revisión documental periodística, corresponde a una petición que realicé personalmente al Dr. Raúl Cjamarca Rodríguez, como persona adscrita a medios informativos de carácter local, nacional e internacional, en orden a conocer su punto de vista –uno de tantos que pueden llegar a circular-, sobre las inconsistencias de lo que hasta ahora se conoce respecto al crimen perpetrado en la persona del señor gobernador del Caquetá (Colombia), Luis Francisco Cuellar, el pasado lunes 21 de diciembre.


¿Quiénes y por qué mataron al gobernador del Caquetá?



Sin lugar a dudas el asesinato del Gobernador del Caquetá es un acto terrorista; pero… ¿de qué facción?


Aclaro, para evitar suspicacias, que el presente escrito, pretende simplemente ser un instrumento objetivo y de aproximación, sin tinta política ni alineación ideológica, inspirado sólo en el temor de servir a la verdad; verdad que paradójicamente alienta a los criminales, no importa su pelambre, pertrechos, ni perorata política, y que en muchas ocasiones pretende esconderse en la ilusoria concepción del Poder, y el control social que creen tener sobre los diversos medios que diseñan a la opinión pública.


La metodología es elemental: Se formula una pregunta, mientras se citan simultáneamente dos afirmaciones o dos hechos; o una información y un hecho, que se confrontan.


1. ¿Por qué está dividido el gobierno, frente a la decisión de llevar este crimen ante la Corte Penal Internacional?


El 23 de diciembre, a través de Caracol Radio, el Canciller Jaime Bermúdez aclaró que Colombia no llevará el caso del asesinato del gobernador de Caquetá ante la Corte Penal Internacional (CPI), argumentando que ese tribunal revisa únicamente los crímenes que quedan impunes en el país, y consideró que la justicia colombiana debe operar en este caso.1


El mismo 23, en la Página Web de la Presidencia de la República la Secretaría de Prensa (SP) dio a conocer: El Ministro de Defensa, Gabriel Silva Luján, anunció este miércoles que el Gobierno Nacional denunciará ante tribunales internacionales el asesinato del Gobernador del Caquetá, Luis Francisco Cuellar, perpetrado por las Farc.


“Vamos a llevar estos crímenes, no solo ante jueces de Colombia, sino ante la comunidad internacional, porque son crímenes de lesa humanidad, atentados contra el propio pueblo, contra la humanidad y la democracia”, señaló el funcionario al condenar el asesinato.2


Esperemos que la Página Web del Ejecutivo, corresponda a la intencionalidad de quien Preside el Gobierno Nacional, y la investigación de este execrable ajusticiamiento alcance no sólo las puertas de la CPI, sino la veeduría y acompañamiento de organismos investigativos no oficiales, ligados a Derechos Humanos.


2. ¿Por qué los terroristas que según los altos mandos militares, intuían el Plan de Operativo envolvente, evitaron hacer disparos para asesinar al gobernador, y en cambio incineraron la camioneta cuyas llantas probablemente debieron haber causado un fuerte ruido al estallar, lo mismo que el tanque de combustible; sin contar la altura de las llamas y de la columna de humo que este tipo de evento produce?


NTN24 informó el miércoles: “Los altos mandos me han explicado que como había una persecución de la fuerza pública seguramente los terroristas para evitar hacer disparos procedieron a degollar al señor gobernador”, explicó Uribe.3


La SP de la Presidencia, reseña el 22 de diciembre las palabras del Presidente: “Las autoridades explican que los terroristas no le dispararon sino que lo degollaron, para evitar producir el ruido de los disparos, porque ya intuían el plan, el operativo envolvente de nuestras Fuerzas Armadas”4


El mismo 22, NTN24 reseñó: “Según medios locales, el cadáver de Cuéllar presentaba impactos de arma de fuego y señales de haber sido degollado, y estaba junto a una camioneta en la que sus secuestradores se lo llevaron de su casa, la cual había sido incendiada”5


3. ¿Quiénes son los testigos, y por qué la diferencia en la descripción de lo ocurrido? Se afirma al mismo tiempo que el único escolta fue asesinado con un tiro de gracia, y que reaccionó valerosamente


El noticiero CM& indicó el día 22: “El trágico secuestro del gobernador de Caquetá, Luis Francisco Cuellar Carvajal, también enluta a la familia de uno de sus escoltas de confianza, el patrullero Javier Simón García, asesinado a quemarropa por los guerrilleros de las FARC. El agente, según los testigos, fue desarmado y luego obligado a colocarse de rodillas. Una vez allí y pese a los ruegos para que no le dieran muerte, un subversivo le disparó y lo mató”6


En el comunicado y en la alocución presidencial, el jefe de Estado señaló: “En la noche anterior, aproximadamente a las 10, este grupo lo secuestró en su residencia. Allí había un patrullero de la Policía prestando servicio de vigilancia. Reaccionó valerosamente. Nuestro patrullero fue asesinado, el Patrullero Javier Simón García”7


4. ¿Qué motiva la contradicción entre “las fuentes oficiales”, quienes afirman que los secuestradores usaban prendas falsas del GAULA, mientras el secretario de Gobierno de Caquetá, Edilberto Ramón Endo, afirma que de acuerdo con los primeros análisis, los uniformes eran originales de la IX Brigada?


Fuentes oficiales consultadas por Caracol Radio revelaron que el presunto comando de las Farc que secuestró al gobernador del Caquetá, usaban prendas falsas del GAULA y estaba integrado por entre 15 y 18 hombres, quienes activaron una granada en la casa del político provocando la muerte de uno de sus escoltas, integrante de la Policía Nacional.8


El secretario de Gobierno de Caquetá, Edilberto Ramón Endo, dijo en La W que el gobernador Luis Francisco Cuéllar "venía siendo amenazado", pero que nunca creyeron que lo fueran a buscar hasta la casa para secuestrarlo.


“Venía siendo amenazado, y habíamos solicitado mayor protección”, señaló Endo, quien indicó que los hombres que realizaron la acción “vestían prendas exclusivas del Ejército y que al parecer son de las Farc”; aunque estos, de acuerdo con los primeros análisis, eran originales de la IX Brigada.9


5. ¿O caminaron de 45 minutos a una hora, dada la afección de la pierna y la columna que presentaba el gobernador, y no usaron camioneta? O ¿ huyeron en la camioneta a una velocidad entre 2.8 o 3,2 kilómetros por hora?


Según medios locales, el cadáver de Cuéllar presentaba impactos de arma de fuego y señales de haber sido degollado, y estaba junto a una camioneta en la que sus secuestradores se lo llevaron de su casa, la cual había sido incendiada, en una trocha situada más o menos a tres kilómetros de la zona de la que se lo llevaron. El secuestro ocurrió sobre las 10:15 de la noche.10


De acuerdo con la Fiscalía General de la Nación, el Gobernador de Caquetá fue asesinado a las 11 de la noche del lunes, una hora después de ser plagiado, en una zona conocida como Sebastopol. El ente acusador confirmó que el cuerpo no presentaba impactos de bala, pero sí fue degollado, como lo informó el presidente Álvaro Uribe.11


Llama poderosamente la atención, que a sólo 3 kilómetros del secuestro aproximadamente, en una de las regiones más militarizadas del país, con un operativo de cuadrícula dispuesto para cuidar la ciudad, y un Plan de Operativo envolvente, no se haya podido evitar la muerte del gobernador, sino que contradictoriamente estas circunstancias se hubiesen sumado dramáticamente para el fatal desenlace.


De otra parte, la primera dama, señora Himelda Galindo señaló: “Era una camioneta cuatro-puertas con un planchón. Todos iban camuflados y llevaban linternas en la frente. También llevaban armas, parecían fusiles, eran unas armas gruesas y llevaban balas por todas partes”.12


Con toda seguridad, los organismos competentes, y la CPI, por petición del señor presidente, tendrán que indagar si de la IX brigada fueron robados uniformes y cascos de asalto nocturno, así como todo lo referente a la camioneta, que entre otras cosas no ha sido reportada como robada; pues, se especula sobre su color, mientras el secretario de gobierno afirma que era de color gris13, otros medios informativos, afirman que era de color blanco14.


Finalmente, y por respeto a la memoria del gobernador vilmente asesinado, no escribiré en relación a la investigación que la Fiscalía general de la Nación le adelantaba por presuntos vínculos con el paramilitarismo, ni sobre las revelaciones que ya había empezado a realizar sobre presuntos implicados de la región ligados a prestantes e influyentes círculos.


La muerte del señor Luis Francisco Cuellar Carvajal, no puede quedar impune, y si como dijo el Ministro de Defensa, Gabriel Silva Luján: Es insultante que se diga que las Farc no asesinaron al gobernador; pienso que más insultante será agraviar su memoria y la inteligencia de todo un pueblo que tiene derecho a que se conozca la verdad verdadera, y descubrir, como dijo Winston Churchill a quién le servía este muerto.


1 http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=928840&rel=929032
2 http://web.presidencia.gov.co/sp/2009/diciembre/23/10232009.html
3 http://www.ntn24.com/content/gobernador-fue-degollado-rebeldes-farc-uribe
4 http://web.presidencia.gov.co/sp/2009/diciembre/22/12222009.html
5 http://www.ntn24.com/content/asesinado-gobernador-caqueta
6 http://www.cmi.com.co/?ir=noticia¬a=38733&seccion=7
7 http://web.presidencia.gov.co/sp/2009/diciembre/22/12222009.html
8 http://foro.univision.com/univision/board/messageboard.id=colombia&message.id=191168
9 http://www.wradio.com.co/nota.aspx?id=927928
10 http://www.eltiempo.com/colombia/justicia/asisnato-del-gobernador-de-caqueta_6833727-2
11 http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo178916-gobernador-de-caqueta-fue-asesinado-una-hora-despues-de-ser-secuest
12 http://www.lanacion.com.co/index.php/ezflow_site_user/Regionales/Caqueta/El-Gobernador-se-confio-demasiado
13 http://www.elheraldo.com.co/ELHERALDO/BancoConocimiento/L/luribe78/luribe78.asp?CodSeccion=48
14 http://www.lanacion.com.co/index.php/ezflow_site_user/Regionales/Caqueta/El-Gobernador-se-confio-demasiado













sábado, 17 de octubre de 2009

ACACÍAS ADVIERTE RIESGO ANTE ZAR ANTICORRUPCIÓN

Artículo publicado originalmente en. http://colombia.indymedia.org/news/2009/10/107909.php
 La comunidad de comerciantes de Los Locales  de Mercado de Acacías -Meta-, representada en su Sindicato, advirtieron mediante escrito, sobre posibles irregularidades en el proceso Licitatorio anunciado por la Gobernación del Meta, que conducirá a la Contratación para la construcción de la Plaza de Mercado de Acacías, que a decir del Gobernador, citado por los Medios de Comunicación asignará un presupuesto en el orden de ocho mil a diez mil millones de pesos. Las irregularidades no solamente se presumen solamente del Gobernador, sino también del Alcalde Municipal, ya que, hasta el momento no existe alguna modificación en el POT vigente de Acacías, Meta; y la página Web pertinente, en época de licitación extrañamente funciona solo a altas horas de la madrugada. Además, tanto el Gobernador como el Alcalde, pretenden desconocer la inconveniencia del lote en donde se edificaría la nueva plaza; pues, por tratarse de la llamada Zona Institucional, adyacente a la Cárcel Colonia Penal de Oriente, rodeada del Complejo ganadero, la Normal, la UNAD, y ubicarse lejos del centro de comercio, afectaría la actividad mercantil, de la que directamente derivan su sustento más de trescientas familias, y de la que se sirve toda la comunidad ciudadana de Acacías, señaló el Miembro Promotor de Derechos Humanos Red Meta, Dr. Raúl Cajamarca Rodríguez.



Villavicencio 16 de Octubre de 2009.


Doctor


ÓSCAR ORTIZ GONZÁLEZ


Zar anticorrupción Presidencia de la República



Bogotá D.C.



Referencia: "Queja por Actos Administrativos de parte del señor Alcalde Municipal de Acacias y del señor Gobernador del Departamento del Meta".


Respetado señor, por medio del presente instrumento, concurrimos ante usted, para presentar por escrito, queja formal, donde el señor Alcalde Municipal de Acacias Meta, y el señor Gobernador del Departamento del Meta, haciendo uso arbitrario de sus posiciones dominantes como primeras autoridades del orden municipal y departamental, pretenden desalojarnos sin mediar consentimiento alguno, desconociendo derechos colectivos, particulares y fundamentales Constitucionales al preámbulo, artículos 1, 2, 4, 6, 13, 25, 29, 228, 229, 230 entre otros concordantes y complementarios de nuestra carta magna, para lo cual nos exponemos en los siguientes términos:


HECHOS.


Primero: Para el mes de enero de 2009, el señor JESUS AMADOR PEREZ, Alcalde Mayor de Acacias, Meta, nos cito a una reunión para manifestarnos que el y el señor Gobernador del Meta, habían acordado, que la plaza de mercado no podía seguir en el lugar que se encuentra, que el plan de ordenamiento territorial que se pretendía realizar no le iba a dar cavidad, menos viabilidad para uso de suelos, que el necesitaba desalojarnos de esos terrenos.


Segundo: Ante la pretensión del señor Alcalde y el señor Gobernador, le manifestamos que sobre ese predio nuestra comunidad mercantil, ejercía derechos de posesión conforme al artículo 762 del C. C., que en ese predio se estaba explotando desde el año de 1960.


Que muchos habían vendido sus mejoras, y que muchos las habían adquirido conforme al derecho privado, que pretender un desalojo, sería violar derechos fundamentales y colectivos.


Que si tal pretensión no iba hacer con sensual e indemnizatoria, que nos allegaríamos a las instancias ordinarias pertinentes que nos reparara o nos restaurara los derechos adquiridos por el tiempo y con sujeción ala Ley.


Tercero: Es asi señor ZAR ANTICORRUPCIÓN, que por medio del presente instrumento su señoría sea garante, y no se permita trasgresiones a nuestra comunidad.


Cuarto: es de anotar señor ZAR, que la pagina Web de la Gobernación del Meta, que trata el tema licitatorio, aparece a toda hora bloqueada y vemos sospechoso esa situación toda vez que estamos interesados en las resultas de los actos administrativos que tengan que ver con nuestros derechos colectivos.


PRETENSIÓN.


Por lo antes expuesto señor ZAR, le solicitamos de manera comedida se sirva investigar por su Despacho, todos los actos preparatorios que puedan ser trasgresores de derechos colectivos y fundamentales por parte de nuestro alcalde y gobernador. Visto que para tal proyecto al parecer cuenta con recursos de 10.000 millones de pesos que el Departamento ha dispuesto para desalojar y reubicarlos en un sector que para nada indemniza a nuestra comunidad.



FUNDAMENTO DE DERECHO.

Invocamos para el presente trámite nuestra carta magna, la prevalencia del derecho sustancial y procesal de toda norma concordante y complementaria que surta efectos positivos al presente trámite.


NOTIFICACIONES.


Se nos puede notificar en la siguiente dirección locales de mercado ubicados en el centro de Acacias, Meta.


De usted Doctor, cordialmente.


En asentimiento del presente escrito se firma por toda la comunidad de comerciantes de los locales comerciales de mercado. Para que tenga valor jurídico el presente instrumento se firma.



Siguen registros autógrafos…














jueves, 8 de octubre de 2009

CORTE CONSTITUCIONAL REVOCA FALLOS DE DOS JUECES EN VILLAVICENCIO



La siguiente es la transcripción del histórico fallo proferido por la Corte Constitucional, revocando los fallos de primera y segunda instancia dictados por los Jueces  Henry Severo Chaparro Carrillo y Hernando Solano Herrera, quienes permitieron contraevidentemente la negación al derecho fundamental a la Educación por la Institución Educativa Nuestra Señora de la Sabiduría, en la persona de la rectora Gisela Huertas Torres, derecho que finalmente fue amparado por la Alta Corte, atendiendo al acompañamiento del Ministerio Público.

Sentencia T-481/09



Referencia: expediente T-2218327


Acción de tutela instaurada por Raúl Albeiro Cajamarca Rodríguez, como agente oficioso de la menor Ross Angélica Marcela Cajamarca Rozo, contra el Colegio Nuestra señora de la Sabiduría.






Magistrada Ponente:


Dra. MARIA VICTORIA CALLE CORREA






Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil nueve (2009)






La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, María Victoria Calle Correa, Luís Ernesto Vargas Silva y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente



                                           SENTENCIA



En el proceso de revisión de los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Segundo (02) Civil Municipal de Villavicencio, el quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008) y en segunda instancia, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio el tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009), dentro de la acción de tutela instaurada Raúl Albeiro Cajamarca Rodríguez, como agente oficioso de la menor Ross Angélica Marcela Cajamarca Rozo, contra el Colegio Nuestra señora de la Sabiduría.


El expediente de la referencia fue escogido para revisión por medio del Auto de mayo catorce (14) de dos mil nueve (2009) proferido por la Sala de Selección Número Cinco.


Teniendo en cuenta que el problema jurídico que suscita la presente acción de tutela ya ha sido objeto de otros pronunciamientos por parte de esta Corporación, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional decide reiterar lo dispuesto por la jurisprudencia para este tipo de casos. Por tal razón, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, la presente sentencia será motivada brevemente.


Con base en lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991 (artículo 35), la Corte Constitucional ha señalado que las decisiones de revisión que se limiten a reiterar la jurisprudencia pueden “ser brevemente justificadas”. Así lo ha hecho en varias ocasiones, entre ellas, por ejemplo, en las sentencias T-549 de 1995 (MP Jorge Arango
I. ANTECEDENTES.


1. Raúl Albeiro Cajamarca Rodríguez, en representación de Ross Angélica Marcela Cajamarca Rozo, interpuso acción de tutela contra el Colegio Nuestra señora de la Sabiduría, por considerar que dicha institución vulneró los derechos de esta última a la igualdad, a la educación y el derecho de los niños, al negarle orden de matricula para que la menor continuara sus estudios en el plantel educativo.


El accionante señala que el día 03 de diciembre de 2008 se acercó al Colegio Nuestra señora de la Sabiduría, donde su hija, Ross Angélica Marcela Cajamarca Rozo, cursaba quinto primaria, con la finalidad de asistir al grado de la menor “ya que culminó sus estudios con reconocimiento de “excelencia Humana y Académica (…)”. No obstante, ese mismo día la rectora de la institución “con grabadora en mano y con actitud de enfado” le manifestó que no sería renovado el cupo de su hija para el año 2009. Lo anterior, considera, es consecuencia de los altercados y enfrentamientos que ha tenido con las directivas del Colegio. En tal sentido el actor señaló: “Ante su señoría reconozco, que durante noviembre de 2007 y el presente año he tenido el deber como padre de familia, miembro de la Junta de Asociación y promotor de DD.HH, actuando en beneficio de la comunidad educativa, luego de hablar con la rectora y ante su negativa, de elevar derechos de petición ante los organismos de vigilancia y control sobre cobros no autorizados, contratación irregular de personas no idóneas para ejercer la docencia y pretensión de eventos irregulares; derechos de petición que no fueron resueltos a favor de los padres de familia. De la misma manera he velado por la moral católica que la institución predica, reportando ante las autoridades religiosas la contratación inconveniente de una persona cuestionada moralmente y que podía poner en riesgo a la comunidad estudiantil. Presumo que las acciones por mi adelantadas, han hecho que la rectora quiera trasladar el daño a mi pequeña hija; ya que las falsas denuncias formuladas por la rectora en mi contra ante el Bienestar Familiar y ante la Fiscalía no me afectaron en nada”. De otra parte, señala el accionante, que la decisión de las directivas fue tomada sin seguir el debido proceso al que tiene derecho la menor.


Por lo anterior, el actor solicita el reintegro de la menor a la institución demanda para que ésta pueda cursar el grado sexto, sin el cobro extraordinario que genera la matricula extemporánea.


2. El proceso de tutela correspondió en primera instancia al Juzgado Segundo (02) Civil Municipal de Villavicencio, ante el cual intervino la entidad accionada, quien solicitó desestimar las pretensiones del actor basado en los siguientes argumentos: “(…) el señor ha observado un comportamiento de superdotado y obsesivo en contra de su hija, profesores y directivos docentes, razón por la cual permanentemente presentó reclamaciones, hizo observaciones, pidió aclaraciones a las docentes directivas, prevaleciendo su estilo intimidatorio y agresivo. (…) frente a este procede del señor Raúl, estuve revestida de mucha paciencia y busqué durante años hacer acuerdos, a fin de conciliar con él y no poder dar tanta importancia a sus permanentes quejas y persecuciones, sin embargo la situación se acentuó día a día (…) reiteradamente presentó reclamaciones grotescas, e hizo cometarios que ocasionaron en la comunidad educativa daños en la buena imagen de la institución, poniendo en tela de juicio la idoneidad de las maestras y maestros. Razón por la que pedí a la Secretaria de Educación interviniera para el manejo de este caso que se ha desbordado, el padre de familia llegó al extremo de falsear (enmendar) una evaluación de su hija, a fin de buscar deshonestamente probar la incompetencia del docente y obtener la valoración por él querida. Por tal razón interpuse denuncia penal (…)”.

Mejía), T-396 de 1999 (MP Eduardo Cifuentes Muñoz), T-054 de 2002 (MP Manuel José Cepeda Espinosa), T-392 de 2004 (MP Jaime Araujo Rentería) y T-959 de 2004 (MP Manuel José Cepeda Espinosa).


3. El quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008) el Juzgado Segundo (02) Civil Municipal de Villavicencio, profirió sentencia denegando el amparo solicitado por el accionante, basado en las siguientes consideraciones: “En el caso en comento el Manual de Convivencia 2008 del Colegio Nuestra Señora de la Sabiduría, Villavicencio Meta, establece en su artículo 68: “El reglamento o Manual de convivencia es base fundamental que orienta la filosofía del establecimiento para mantener un nivel de excelencia, por lo que su incumplimiento reiterado, así sea en materia leve, conlleva a la perdida del cupo. Institución educativa no puede cambiar sus principios, su carisma sus poéticas, sus metas y propósitos en beneficio de la estudiante o de los padres de familia, por lo que quien discrepe de las orientaciones y filosofía de la institución debe respetarlos, aceptarlos y acatarlos, o buscar otro establecimiento educativo armónico con sus preferencias o voces” (…) Obrante en el plenario referente al año escolar 2008, actas de reunión de consejo académico, memorandos, actas de consejos de padres, informes de docentes, actas de entrega de informes académicos y convivencia a los padres, madres y acudientes de donde se desprende a simple vista el irrespeto por el accionante para con los docentes de la menor resultando aplicable el parágrafo tercero del artículo 104 del manual de convivencia del colegio accionado, consistente: el reiterado irrespeto de los padres de familia o acudientes hacia los docentes será motivo de perdida de cupo para su hija acudida en el siguiente año. Razón por la cual resulta indudable que no se esta violando el derecho fundamental Derecho(sic) a la Educación a la hija del accionante, toda vez que se está aplicando por parte del accionado el artículo 104 parágrafo 3 del Manual de Convivencia según ya se ha explicado”.


4. El diez y ocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008), el accionante impugnó la decisión del Juez de primera instancia con base en los siguientes argumentos: “insisto en que no puede existir evidencia legitima alguna que demuestre irrespeto por parte mía contra persona, docente o directivo de la institución, ya que nunca se dio tal irrespeto y por tanto nunca fui llamado por los órganos de gobierno escolar a rendir descargos (…) precisamente la rectora no podía abrir en mi contra algún proceso disciplinario al interior del órgano de gobierno escolar, ya que esto hubiera puesto sus mentiras al descubierto frente a toda la comunidad educativa”. Así mismo el actor señaló: “(…) para mi es clara la presunción que estos hechos descritos anteriormente, me hagan aparecer como una persona incómoda al no permitir que los intereses personales de la rectora se ejecuten según su acostumbrado proceder arbitrario y mentiroso”.


5. La impugnación fue decidida el tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009) por el Juzgado Segundo (02) Civil del Circuito de Villavicencio, quien resolvió confirmar el fallo de primera instancia basado en las siguientes consideraciones: “En efecto, si el accionante, por imprudencia, negligencia o voluntad propia, ha permitido o facilitado que ocurran determinados sucesos que de una forma u otra atentan contra sus derechos constitucionales fundamentales, no puede posteriormente aspirar a que el Estado, mediante acción de tutela, proceda a reparar una situación cuya responsabilidad recae sobre el mismo interesado (…) Encuentra este juzgado que el señor Cajamarca Rodríguez conocía los hechos que condujeron a no otorgarle el cupo a la menor para el año 2009, según palabras de la rectora, porque los padecimientos de seis años son suficientes para permitir un día más de dolor y angustia a la institución (…) el derecho a recibir educación no comporta la obligatoriedad de un determinado establecimiento a matricular un alumno, teniendo en cuenta ese solitario aspecto, si además no se reúnen otros requisitos (…). De otra parte, señaló: “No puede decirse tampoco que existió violación al derecho a la igualdad ya que no aparece demostrado que efectivamente en casos similares se haya adoptado una decisión distinta.”

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.


1. Ha señalado la Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, que “El derecho a la educación comprende el derecho de los menores a permanecer en el sistema educativo y en el plantel en el que se encuentran matriculados, mientras no incurran en faltas disciplinarias que ameriten su expulsión, o incumplan de manera grave sus deberes académicos”. De acuerdo con la Sentencia T-772 de 2000 (MP Alejandro Martínez Caballero) “(…) solo el incumplimiento de los logros, la reiterada indisciplina, las faltas graves, etc., son factores que legítimamente pueden implicar la pérdida de un cupo en una institución educativa o la imposición de sanciones.”


2. También ha dicho la Corte Constitucional, en reiterada Jurisprudencia, que “cuando las opiniones expresadas por los padres, o la disparidad de criterio sobre la política de administración del establecimiento que éstos manifiesten, se convierten en razón para que las directivas de la institución educativa tomen decisiones que afectan la permanencia de los menores, se viola a éstos el derecho a la educación”. En este sentido, en la Sentencia T- 500 de 1998 (MP: Carlos Gaviria Díaz) se señaló: “Si los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás" (C.P. art. 44), las autoridades de las instituciones educativas no pueden, sin violar la Constitución, restringir o vulnerar esos derechos, por la única razón de que los padres de los menores disientan de las decisiones que esos directivos adopten.”

Sentencia T–500/98 MP: Carlos Gaviria Díaz.

3. Finalmente, esta Corporación ha considerado que los manuales de convivencia de las instituciones educativas del país tienen por límite necesario los derechos fundamentales de los educandos y de la comunidad educativa en general. En tal sentido, en la Sentencia T-1200 del 2000 (MP: Alejandro Martínez Caballero) se señaló: En efecto, es claro que la Ley General de Educación asignó a los establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Por ende, los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política. Sin embargo, tales Manuales tienen por límite necesario los derechos fundamentales de los educandos y de la comunidad educativa en general (…)".


4. Caso Concreto.


En materia de educación, las obligaciones que el ordenamiento jurídico colombiano impone a los padres no se limitan a la inscripción de los menores en el ciclo básico obligatorio. Los padres y acudientes también deben cumplir con las obligaciones que les impone la ley en desarrollo del Estatuto Superior, las que se derivan para ellos del Manual de Convivencia de cada establecimiento, y las que se incluyen en el contrato de matrícula para cada uno de los períodos escolares. Pero precisamente, por tratarse de la formación de sus hijos o pupilos, las obligaciones de los padres y acudientes van acompañadas de derechos, entre los cuales se encuentra, el de participar no solo limitándose a asistir periódicamente a las reuniones y eventos programados, sino también apersonándose de la educación de sus hijos a partir de la supervisión y vigilancia de la prestación del servicio que estos reciben. En tal sentido, las quejas y reclamos que surgen con motivo de una prestación inadecuada del servicio de educación y que en el caso concreto se presentaron ante las autoridades competentes, estima la Corte, también hacen parte del derecho de los padres a vigilar y supervisar. No obstante, lo anterior no significa que el señor Raúl Albeiro Cajamarca Rodríguez pueda exonerarse de la responsabilidad de contribuir a fomentar un ambiente armónico con la comunidad educativa, que permita, basado en el respeto y la tolerancia, el desarrollo integral y positivo de la menor y la convivencia pacifica entre educadores, padres, acudientes y educandos. La omisión del padre en relación con estas responsabilidades, permite en principio, que la institución educativa tome las medidas necesarias para impedir situaciones prolongadas de discordia que afecten a la comunidad educativa, tales como, no permitir que el padre pueda participar en las reuniones efectuadas por el Colegio o hacer uso de los medios judiciales instituidos para evitar el daño en el buen nombre de la institución y de los educadores de la misma.
Corte Constitucional, Sentencia T-386 del 31 de agosto de 1994. M.P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell.En cuanto a la decisión tomada por el Colegio Nuestra señora de la Sabiduría, que impidió que la menor Ross Angélica Marcela Cajamarca Rozo continuara sus estudios en esta institución, observa la Corte que, vulnera el derecho a la educación de la menor en tanto, Ross Angélica Marcela Cajamarca Rozo no incurrió en faltas disciplinarias o académicas que ameritaran su salida del plantel.



Corte Constitucional. Sentencia T-366 de 1997. M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; Sentencia T-211 de 1995. M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero y Sentencia T-465 de 1994. José Gregorio Hernández Galindo.




Como se evidencia en el folio 12 del expediente de tutela, al contrario de incurrir en faltas, la menor se destacó, en el año 2008, por su excelencia humana y académica, lo que torna incomprensible la decisión tomada por las directivas de la institución educativa, en tanto, el derecho a la educación, comprende el derecho de los menores a permanecer en el sistema educativo, y en el plantel en el que se encuentran matriculados, mientras no incurran en faltas disciplinarias que ameriten su expulsión, o incumplan de manera grave sus deberes académicos.


De conformidad con lo expuesto, decide la Sala tutelar los derechos invocados por el accionante y ordena al Colegio Nuestra señora de la Sabiduría, que en el término de 48 horas, contados a partir de la notificación de esta providencia, reintegre a la menor Ross Angélica Marcela Cajamarca Rozo, para que pueda cursar su grado sexto, sin que se efectué cobro adicional por matricula extemporánea. Así mismo, se recomienda a las Directivas y representantes legales del Colegio Nuestra señora de la Sabiduría que se abstengan de incurrir en actuaciones como la juzgada en esta providencia, so pena de las sanciones previstas para el desacato en el Decreto 2591 de 1991.


III. DECISIÓN


En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitución Política,


RESUELVE


Primero.- REVOCAR los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Segundo (02) Civil Municipal de Villavicencio, el quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008) y en segunda instancia, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio el tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009).


Segundo.- ORDENAR al Colegio Nuestra señora de la Sabiduría que, en el término de 48 horas, contados a partir de la notificación de esta providencia, reintegre a la menor Ross Angélica Marcela Cajamarca Rozo, para que pueda cursar su grado sexto, sin que se efectué cobro adicional por matricula extemporánea.


Tercero.- ADVERTIR a las Directivas y representantes legales del Colegio Nuestra señora de la Sabiduría que se abstengan de incurrir en actuaciones como la juzgada en esta providencia, so pena de las sanciones previstas para el desacato en el Decreto 2591 de 1991.


Cuarto.- ADVERTIR al señor Raúl Albeiro Cajamarca Rodríguez que se abstenga de incurrir en actuaciones que afecten o alteren la convivencia pacifica entre directivas, educadores y padres de familia.


Quinto.- Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.






Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.




MARIA VICTORIA CALLE CORREA


Magistrada






GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO


Magistrado






LUIS ERNESTO VARGAS SILVA


Magistrado


Ausente en comisión.





MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ


Secretaria General













domingo, 27 de septiembre de 2009

¿AL VOTAR HOY SOLICITARON TU DIRECCIÓN..?


La jornada democrática, vivida el día de hoy 27 de septiembre de 2009, sin lugar a dudas quedará marcada por un hecho evidentemente cuestionable, digno solamente de gobiernos que pretenden perpetuarse en el poder, y para conseguir su fin se valen de cualquier medio; quedando en este caso, justificados los medios que emplean, por el fin que persiguen, como lo manifesté ante los funcionarios delegados de Personería, Registraduría, Fiscalía, y Policía Nacional.


Hablo específicamente, de la “solicitud” realizada al elector para que aportara su Dirección de Residencia, o en su defecto la Dirección de Correo Electrónico. Si bien es cierto, aunque dicha solicitud no exigía una respuesta de carácter obligatorio, más cierto aún es que al elector se le solicitaba como si lo fuera, máxime cuando la pretensión hace parte de una planilla de la Registraduría Nacional del estado Civil.


Resulta a todas luces inquietante este proceder, sobre todo cuando en las funciones, tanto del Ente como del señor Registrador, no se señala tal pretensión.

Siendo más exactos, de todas las funciones que pudieran hacer referencia al elector como ciudadano, absolutamente de ninguno de sus numerales se infiere que la Registraduría esté autorizada para “solicitar” dirección de alguna clase a los sufragantes:

5. Atender el manejo, clasificación, archivo y recuperación de la información relacionada con el registro civil.

9. Realizar o promover estudios, investigaciones y compilaciones en materia de registro del estado civil de las personas y divulgar los resultados.

11. Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

12. Llevar el Censo Nacional Electoral.

20. Atender todo lo relativo al manejo de la información, las bases de datos, el Archivo Nacional de Identificación y los documentos necesarios para el proceso técnico de la identificación de los ciudadanos, así como informar y expedir las certificaciones de los trámites a los que hubiere lugar.

22. Llevar las estadísticas sobre producción de documentos de identificación y el estado civil de las personas y su proyección.

26. Las demás que le asigne la Constitución Política y las disposiciones legales vigentes.




Es importante que la Registraduría siga atendiendo con esmero la función que declara:

10. Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás.

Antes de referir la fuente citada, dejo a su consideración algunos interrogantes.


Si no es función de la Registraduría, y no era de carácter obligatorio que el elector suministrara Dirección de Residencia y/o Dirección Electrónica, ¿por qué razón se incluyó en la planilla y se hacía tal solicitud, sin advertir de la no obligatoriedad?




¿Buscaba inducir tal solicitud, cambio de la intención de voto en la persona sufragante?


¿Quiénes tienen acceso a información tan privilegiada?




¿Es este un episodio aislado, o hace parte del concierto de chuzadas, seguimientos y falsos positivos para garantizar un triunfalismo mesiánico y control del territorio y de los ciudadanos?




Alguien puede decir: “El que nada debe, nada teme”, pero, infortunadamente en nuestra sociedad a quienes nada deben les interceptan sus teléfonos y correos electrónicos, les hacen seguimientos, y en el mejor de los casos salvan sus vidas.













domingo, 30 de agosto de 2009

¿Qué hay contra Chávez?... ¿...y Uribe?


A Marchar...

Ante los insistentes mensajes electrónicos que he estado recibiendo de múltiples fuentes, en las que se convoca a una “Marcha Mundial Contra Chávez” por la Red Social facebook y Twitter, mensajes la mayoría de veces sustentados por artículos digitales en fuentes como: El Colombiano [1], El Tiempo[2], Caracol Tv [3], Radio Cadena Nacional RCN [4], y El Espectador[5], entre muchos otros; me ha causado extrañeza que absolutamente ninguno de estos Medios de Comunicación han informado sobre la “Marcha mundial contra Uribe”, faltando a lo que muchos teóricos y académicos denominan “El equilibrio informativo”, pero sobre todo, faltando a la obligación consagrada en la Constitución Política de Colombia:

Artículo 20. "Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura".

En una sociedad diversa, es preciso contribuir al desarrollo pleno de la libertad y de la pluralidad de ideas, y no por ser uribista hay que declararse antichavista, ni viceversa.
En resumidas cuentas, así como los opositores al Presidente Chávez, se han enterado de la marcha en su contra, también es legítimo que los opositores al Presidente Uribe, sepan que hay una Marcha Mundial Contra Uribe; pues en un Estado de Opinión, la opinión Pública tiene el derecho a estar informada imparcialmente.
Quienes quieran unirse a alguna de las dos marchas mundiales convocadas para el próximo viernes 4 de Septiembre, pueden visitar la Red Social Facebook en el enlace de su preferencia:

No Más Uribe
http://www.facebook.com/group.php?gid=146158474415&ref=share

http://www.nomasuribe.org/


No Más Chávez
http://www.facebook.com/nomaschavez

Fuentes:

[1]http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/C/convocan_marcha_mundial_contra_chavez/convocan_marcha_mundial_contra_chavez.asp

[2]http://www.eltiempo.com/colombia/politica/convocan-en-facebook-gran-marcha-mundial-contra-hugo-chavez-para-el-4-de-septiembre_5949808-1

[3]http://www.caracoltv.com/noticias/politica/articulo150428-convocan-marcha-mundial-contra-chavez

[4]http://www.rcn.com.co/noticia.php3?nt=33016

[5]http://www.elespectador.com/articulo158151-convocan-marchas-mundiales-contra-chavez-facebook-y-twitter

domingo, 23 de agosto de 2009

Referendo y Hecatombe Nacional...


El referendo reeleccionista en Colombia, si tiene un camino seguro, será en todo caso el camino de la inconstitucionalidad; dicho de otra manera, es imposible que el referendo reeleccionista sea aprobado por la vía de la institucionalidad, y no estoy hablando de apasionamientos ideológicos, simplemente los términos de tiempo no son suficientes para su aprobación; y en consecuencia, cualquier perpetuación en el poder se haría quebrantando el ordenamiento constitucional, situación que hasta el momento no ha ocurrido ni en Venezuela con el propio presidente Hugo Chávez, de quien se dice es un dictador con ropaje democrático.
Les propongo la siguiente cronología – la más rápida y descabellada- para probar que no es posible el referendo, ni mucho menos la reelección:
Lunes 24 de agosto: La Cámara “trabaja afanosamente” para conseguir los votos que garanticen aprobar el referendo, pero ante la recusación de que serán objeto los 86 congresistas que son investigados preliminarmente por la Corte Suprema, se deberán enviar para estudio ante la Comisión de Ética del Congreso, eso sin contar con las excusas médicas que deberán resolver; proceso que contrarreloj y bajo el “Estado de Conmoción Hecatómbica que le han impuesto” puede tardar ocho días.
Lunes 1 de septiembre: El referendo es aprobado en la Cámara.
Martes 2 de septiembre: Se envía para la firma del Presidente.
Miércoles 3 de septiembre: La Corte recibe el referendo para control constitucional, y en los diez días hábiles que cuenta para designar ponentes, surte trámite dándole posterior traslado a la Procuraduría.
Lunes 14 de septiembre: La Procuraduría cuenta con treinta días para darle viabilidad, pero insisto, como se “trabaja afanosamente”, y se quiere dar una ayudita al gobierno, pueden resolver su viabilidad en la mitad del tiempo, es decir quince días.
Martes 29 de septiembre: A partir de este momento, los ponentes cuentan con ciento veinte días para tomar su decisión. Recordemos entre otras cosas que existe la vacancia judicial, y además que para la reelección pasada la Corte se tomó más de cinco meses para pronunciarse; aunque como vengo insistiendo, ante tanto “trabajo afanoso”, el concepto por parte de la Alta Corte se emitiría el 29 de enero de 2010. No existe la posibilidad que los magistrados de la Corte Constitucional ignoren el complejo estado actual de cosas, tales como las amenazas a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia; del hallazgo de mil millones de pesos en el apartamento de un congresista, de la financiación irregular del referendo y de los vicios de procedimiento, y que encima de eso se atrevan a pasar por encima de una jurisprudencia suya según la cual la reelección sólo se permite una vez.
El Registrador ha aclarado que el Presidente Uribe, de darse la viabilidad del referendo, está obligado a prorrogar sus aspiraciones tres meses más; es decir, que el referendo se llevaría a cabo en abril de 2010.
Si La Ley Estatutaria de Garantías, comenzando por el artículo octavo, dice expresamente que el Presidente que aspire tiene que inscribir su candidatura cuatro meses antes de las elecciones, a la sazón, la fecha precisa sería entre el 27 de enero y el 27 de febrero, no a mediados de abril; además, el artículo noveno de la ley de garantías, establece que el Presidente debe declararse candidato seis meses antes de las elecciones, cosa que Uribe tendría que hacer el 27 de noviembre de este año y, como he señalado, ni siquiera un milagro podría hacer que el referendo fuera aprobado para ese tiempo; por lo tanto, de darse el referendo, estaríamos asistiendo a la confirmación de un Estado de Opinión, que no es otra cosa que la sustitución del Derecho por la interpretación demagógica que justifica como sucede a menudo, la impunidad en magnicidios y la libertad de criminales para engrosar filas políticas, como hemos sido testigos en las últimas horas a instancias de determinaciones judiciales que involucran la dignidad de nuestro Departamento y del País.

domingo, 9 de agosto de 2009

¡ACACÍAS!: CAMINO A LA REFORMA CATÓLICA


Con el ánimo de servir a la verdad, servicio que los medios de comunicación regional y la propia jerarquía eclesiástica no han cumplido con suficiente rectitud; hago claridad sobre la autenticidad de la Iglesia Católica Apostólica Independiente de Colombia, que está radicada para el Departamento del Meta en el municipio de Acacías y, es representada por el Padre Pedro Arnulfo Sánchez, quien fue Ordenado por Monseñor Jorge Humberto Gartner López.

Como lo manifesté ante el Arzobispo, Monseñor Oscar Urbina Ortega y ante el Vicario Episcopal Carlos Eduardo Quintero -buscando lazos de unión en un mundo tan dividido-, quiero ahora explicar paso a paso que la Iglesia Católica Apostólica Tradicional posee legítima Sucesión Apostólica; por lo tanto, la Ordenación sacerdotal del Padre Pedro es válida, participa de la licitud a la luz del Código de Derecho canónico que rige a la Iglesia católica, y en el que podemos leer:
1024 Sólo el varón bautizado recibe válidamente la sagrada ordenación.
1025 § 1. Para la lícita ordenación de presbítero o de diácono se requiere que, tras realizar las pruebas que prescribe el derecho, el candidato reúna, a juicio del Obispo propio o del Superior mayor competente, las debidas cualidades…
1033 “Sólo es ordenado lícitamente quien haya recibido el sacramento de la confirmación”. Una revisión del citado Código evidencia que el Padre Pedro no puede ser calificado como irregular para recibir la Ordenación y, además cumplió con los requisitos previos ante su Obispo, sin incurrir en impedimentos, ya que nunca perteneció al clero arquidiocesano, y sobre todo, está cobijado bajo la Sucesión Apostólica.

Insisto en la legitimidad de la Sucesión Apostólica [1], porque es precisamente ese aspecto el que los medios de comunicación no han querido mostrar, y las autoridades eclesiales no han querido aceptar públicamente, aunque privadamente lo admiten. Este silencio al parecer deliberado, muchas veces alimentado por términos descalificativos de quienes están más llamados a hablar con exactitud, causa confusión en la comunidad y atenta contra lo que el Código Canónico afirma en el canon 220: A nadie le es lícito lesionar ilegítimamente la buena fama de que alguien goza, ni violar el derecho de cada persona a proteger su propia intimidad.

No se puede ser temerario tachando de falsa a una expresión legítima de la fe, ya que las diferencias con el Vaticano no son sobre los Dogmas de Fe, Doctrina ni moral; simplemente, son sobre las normas llamadas técnicamente “disciplinarias”, específicamente en lo que tiene que ver con el celibato sacerdotal [2]; que se trata de una disciplina eclesiástica sujeta a cambio, que de hecho cambió y puede, teóricamente, seguir cambiando. No se trata de un dogma de fe. La hermana Iglesia Ortodoxa, que ordena sacerdotes "válidamente" según el juicio de la Iglesia Católica, admite hombres casados al sacerdocio. Es más, la misma Iglesia Católica en los países donde predomina el rito Bizantino -por ejemplo en Ucrania, por mencionar sólo uno- ordena sacerdotes a hombres casados, los cuales continúan viviendo vida matrimonial después de la ordenación.

En lo personal, estoy convencido que este camino, es providencial, permitiendo libertad de opción para tantos verdaderos varones que quieren servir a Dios, obrando de acuerdo a su conciencia y en orden a la Declaración Universal de los Derechos humanos:
Artículo 16. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

Los sacerdotes que habiendo procreado, y desean actuar responsablemente con su mujer e hijos, permitiéndoles el goce a un nombre, a una familia, al amor de sus padres; sin lugar a dudas, encontrarán su realización sirviendo a Dios con libertad, sin llevar la doble moral que la disciplina les obliga; pues libertad sin Dios, o Dios sin libertad, son la misma esclavitud.

La Reforma que adelanta el Padre Pedro Arnulfo Sánchez desde la Parroquia San Pedro Apóstol, por voluntad de Dios, seguirá atrayendo a muchos a la Fe, ya que a decir de los feligreses: "Es un hombre dispuesto las 24 horas del día, un sacerdote que no trafica económicamente con los sacramentos, un ministro de Cristo que vive la fe, a diferencia de muchos que viven de la fe, un pacifista que trabaja por la unidad... y en las celebraciones que preside, se siente realmente la presencia del Buen Dios que obra con misericordia"
[1] http://icai.galeon.com/productos2157107.html


http://icai.galeon.com/productos1851926.html
[2] http://www.celibato.org/

sábado, 8 de agosto de 2009

AMENAZA OCULTA DE LA QUINTA FUERZA ARMADA DEL PENTÁGONO EN COLOMBIA



Al parecer, el convenio de Cooperación y Seguridad que Colombia está negociando con Estados Unidos de Norteamérica, para una duración inicial de diez años, realmente busca instituir además de la presencia de unos 800 militares, otros 600 contratistas, y decir que en Colombia 600 contratistas van a ser parte del convenio militar, no quiere decir que serán 600 sociólogos, médicos, antropólogos, trabajadores sociales, profesores de idiomas, técnicos en petróleo, asesores de imagen, intérpretes, peritos en cualquier otro oficio o profesión, que actuarían como “hermanitas de la caridad”.
Los llamados contratistas, son realmente la amenaza oculta de la quinta fuerza armada del Pentágono en Colombia, ya que Xe, anteriormente Blackwater USA, es una “empresa” militar privada estadounidense, conformada por 10 subsidiarias, que ofrece servicios militares de seguridad; fundada en 1997 por Erik Prince un ex-SEAL de la Armada de los estados Unidos, nacido el 6 de junio de 1969; y Al Clark . La sede principal está situada en Carolina del Norte, donde poseen un complejo de entrenamiento táctico especializado. La empresa entrena a más de 40.000 personas al año procedentes de distintas ramas de las Fuerzas Armadas, así como otras agencias de seguridad de varios países [1].
Recordemos que el 28 de septiembre de 2007, en Irak, la “empresa” se vio envuelta en el asesinato de 17 civiles[2], cuando estaban en un embotellamiento, el Departamento de Estado encontró contradictorias las declaraciones de los guardias, por lo cual el gobierno de Irak solicitó el retiro inmediato del país a la compañía.
Una inquietante coincidencia, es la procedencia SEAL tanto de Erik Prince como del presidente de la compañía Gary jackson, sobre todo cuando está suficientemente documentado que el Proyecto SEAL [3], según documentos recientemente desclasificados por el mismo Pentágono, dan cuenta de maniobras termonucleares en fondos oceánicos [4], orientadas a producir Tsunamis, como el que asoló a Indonesia, Sri Lanka, India y Tailandia [5] el 26 de Diciembre de 2004 a las 00:58, apenas terminada la Navidad, fecha memorable para el Occidente cristiano, y de triste recordación para el pueblo islámico, que puso el mayor número de víctimas. Todo indica que los Contratistas son una extensión del Proyecto SEAL, a todas luces, expertos en toda clase de limpieza: Social, étnica, religiosa, política, militar, y violación de Derechos Humanos so pretexto de su naturaleza jurídica y formas cada vez más sofisticadas de intervención supranacional, en la que los estados que los albergan no tendrían nada que ver ante sus abusos, pues sería simplemente cuestión de la empresa contratista con sus contratados, es decir, son actos privados.
Aunque el Ministro del Interior y de Justicia, Fabio valencia Cossio, reveló que los contratistas particulares que hagan parte de la misión de Estados Unidos en desarrollo de los convenios no gozarán de privilegios ni de inmunidad: “Esta figura, establecida en la Convención de Viena, de la cual se hizo parte Colombia, sólo será aplicada a los militares estadounidenses, pero anticipó que habrá cláusulas según las cuales, la fiscalía colombiana colaborará en las investigaciones que se inicien contra quien haya violado la ley colombiana, el Gobierno colombiano hará un seguimiento a los procesos que se abran en Estados Unidos y podrá haber excepciones a la inmunidad”, sin embargo Según Jeremy Scahill [6], periodista norteamericano, este grupo de mercenarios ligados a la ultraderecha conservadora cristiana internacional gozan de un grado tan alto de inmunidad que tocan la impunidad; y no han podido ser judicializados ni en Irak ni en Estados unidos.Es importante y urgente que las organizaciones de Derechos Humanos, Sociales, Comunidades académicas, y la oposición política representada en alguna Comisión Parlamentaria, reoriente el verdadero debate, ya que el riesgo real es la posible preparación de un escenario de enfrentamientos civiles, terremotos oceánicos, y operaciones derivadas en la que estos comandos son expertos, y se adelante una investigación sobre las tareas que cumplirán los contratistas como así también el marco legal y sus alcances de inmunidad e impunidad.
Sin duda, al presidente Uribe, le asiste la obligación moral, de exponer el fondo de este asunto y no quedarse simplemente en los aspectos formales que son de fácil entendimiento; ya tenemos bastante con la DynCorp [7], para pretender sumarle a este conflicto modernas Águilas negras supranacionales [8].