La jornada democrática, vivida el día de hoy 27 de septiembre de 2009, sin lugar a dudas quedará marcada por un hecho evidentemente cuestionable, digno solamente de gobiernos que pretenden perpetuarse en el poder, y para conseguir su fin se valen de cualquier medio; quedando en este caso, justificados los medios que emplean, por el fin que persiguen, como lo manifesté ante los funcionarios delegados de Personería, Registraduría, Fiscalía, y Policía Nacional.
Hablo específicamente, de la “solicitud” realizada al elector para que aportara su Dirección de Residencia, o en su defecto la Dirección de Correo Electrónico. Si bien es cierto, aunque dicha solicitud no exigía una respuesta de carácter obligatorio, más cierto aún es que al elector se le solicitaba como si lo fuera, máxime cuando la pretensión hace parte de una planilla de la Registraduría Nacional del estado Civil.
Resulta a todas luces inquietante este proceder, sobre todo cuando en las funciones, tanto del Ente como del señor Registrador, no se señala tal pretensión.
Siendo más exactos, de todas las funciones que pudieran hacer referencia al elector como ciudadano, absolutamente de ninguno de sus numerales se infiere que la Registraduría esté autorizada para “solicitar” dirección de alguna clase a los sufragantes:
5. Atender el manejo, clasificación, archivo y recuperación de la información relacionada con el registro civil.
9. Realizar o promover estudios, investigaciones y compilaciones en materia de registro del estado civil de las personas y divulgar los resultados.
11. Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.
12. Llevar el Censo Nacional Electoral.
20. Atender todo lo relativo al manejo de la información, las bases de datos, el Archivo Nacional de Identificación y los documentos necesarios para el proceso técnico de la identificación de los ciudadanos, así como informar y expedir las certificaciones de los trámites a los que hubiere lugar.
22. Llevar las estadísticas sobre producción de documentos de identificación y el estado civil de las personas y su proyección.
26. Las demás que le asigne la Constitución Política y las disposiciones legales vigentes.
Es importante que la Registraduría siga atendiendo con esmero la función que declara:
10. Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás.
Antes de referir la fuente citada, dejo a su consideración algunos interrogantes.
Si no es función de la Registraduría, y no era de carácter obligatorio que el elector suministrara Dirección de Residencia y/o Dirección Electrónica, ¿por qué razón se incluyó en la planilla y se hacía tal solicitud, sin advertir de la no obligatoriedad?
¿Buscaba inducir tal solicitud, cambio de la intención de voto en la persona sufragante?
¿Quiénes tienen acceso a información tan privilegiada?
¿Es este un episodio aislado, o hace parte del concierto de chuzadas, seguimientos y falsos positivos para garantizar un triunfalismo mesiánico y control del territorio y de los ciudadanos?
Alguien puede decir: “El que nada debe, nada teme”, pero, infortunadamente en nuestra sociedad a quienes nada deben les interceptan sus teléfonos y correos electrónicos, les hacen seguimientos, y en el mejor de los casos salvan sus vidas.
1 comentario:
querido amigo me da mucha alegria saber que ganaste esta dísputa amparado por la fortaleza de la verdad,pero da trizteza saber que los que tienen el poder para administrar justicia y educar a nuestros jovenes no lo utilicen para servir como es el mandato cristiano,sino que lo hagan para joder a los demas como si se tratase de una vil mafia.
atte jorge enrique rios
animo que dios te bendiga a ti y a tu flia
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