lunes, 8 de marzo de 2010

Para ti: Mujer

Comprenderlas, es tan sólo una quimera,

Amarlas es la esencia de la vida,

Sin ellas es nada la existencia,

Y son nada nuestros sueños sin sus risas.

Bastaría no un día, sino la vida,

Para llenar el mundo con sus Gracias,

Ellas son un grito a la alegría,

Y así… enmudece la palabra.

Mujer, de ayer de hoy y del mañana…

Bella, noble, inteligente, santa o… profana,

Quizá muchos así te califiquen,

… para mí eres Mujer y eso me basta.

Recibe este saludo como: un beso…

una flor, un abrazo, una plegaria…

Mujer Esposa, hija querida, amiga, familiar y hermana…

Son Ustedes de Dios el sello en nuestras almas.

Del mal aplastaste su cabeza,

A todo gran proyecto al hombre lanzas,

En tu presente está nuestro futuro…

La creación en ti, nunca descansa.

Tu género inspira poesía,

Tu virtud, soporta la elegancia,

Cada día en ti es Sabiduría…

Tu presencia en el mundo, es signo de esperanza

Pudiera seguir y no terminaría…

Eres eterna como La Palabra,

Eres vida y de ti brota más vida,

Mujer: tu descendencia nunca acaba.


Feliz Día Mujer que todo inspiras,

Ocho de marzo que el calendario marca,

Recibe con gratitud respeto y cariño,

Este saludo de Raúl Cajamarca


domingo, 14 de febrero de 2010

El negocio del Alto Gobierno con los humedales de la Orinoquía Colombiana

Lo primero a clarificar, es que La Convención Ramsar, Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, fue ratificada para Colombia por la Ley 357 de 1997 y entró en vigencia el 18 de junio de 1998, como un tratado intergubernamental firmado en 1971 en Irán que sirve de marco para la cooperación internacional en pro de la conservación y uso racional de los humedales y sus recursos, espera que los países inscritos como partes contratantes incluyan de forma veraz los humedales en la lista del convenio.

En este sentido y de acuerdo con el concepto de humedal, se puede decir que en Colombia, el área aproximada de estos sistemas es de 20 millones 252 mil 500 hectáreas, representados por lagos, pantanos y turberas, ciénagas, llanuras y bosques inundados.
Aquí viene lo interesante: Los bosques inundables representan aproximadamente 5 millones 351 mil 325 de hectáreas y se localizan principalmente en la Orinoquia, seguidos de la Amazonia, Bajo Magdalena y en menos medida en la zona Pacífica

Ahora vamos a hilar fino y con cifras. Los humedales que hasta el momento Colombia ha ingresado a la lista Ramsar son: Laguna de La Cocha, sistema que integra 39.000 hectáreas (ha), situada en el departamento de Nariño como humedal de importancia internacional; siendo el segundo en Colombia después de la Ciénaga Grande de Santa Marta, que integra 400.000 ha, designada en 1998; el Complejo de humedales Laguna del Otún, que se encuentra entre 3300 y 4850 m de elevación, dentro del Parque Nacional Natural Los Nevados en la cordillera central de Colombia (Departamento de Risaralda, municipios de Pereira y Santa Rosa de Cabal), con 6579 hectáreas que corresponden a páramos y bosques altoandinos, caracterizados por una gran diversidad de microhábitats, flora y fauna; el delta del alto Baudó, en el Chocó con 8.888 ha; y el Sistema Lacustre de Chingaza, con un área aproximada de cuatro mil cincuenta y ocho (4058) hectáreas.

Hasta el momento, además de la Sierra De la Macarena, considerada Nacionalmente como Zona Protegida, el Gobierno Nacional no ha incluido en el Convenio Ramsar ninguna porción del vasto territorio de la Orinoquía, como humedales internacionalmente protegidos.
La respuesta a lo anterior puede estar en lo que dijo el Presidente en un Consejo Comunal en Bogotá en diciembre de 2003 con políticos de la región: “Le veo a Orinoquía un futuro ya inmediato en el agro. En esos 600 mil kilómetros diríamos que hay 350 mil de selva y 250 mil de Orinoquía son sabanas. ¿Ustedes saben lo importante que es para el mundo agropecuario tener allí 250 mil kilómetros planos, sin piedra, listicos para cultivar y sin el obstáculo ecológico de que hay que llegar con el hacha?”
Eso fue hace casi siete años. A partir de entonces, de ser un territorio silvestre y prácticamente ignorado por el gobierno y los grandes inversionistas, la Orinoquía se convirtió en uno de los secretos mejor guardados del país.

Con tierras a 100 mil pesos la hectárea, agua ilimitada, planes para construir carreteras y ayudas generosas del Gobierno, los inversionistas aceptaron la invitación (y los subsidios) del Presidente y, en menos de un año, unas 250 mil hectáreas de tierra han cambiado de manos, según cálculos de Corpororinoquía.

A la zona han llegado grandes empresas del interior del país como la azucarera Manuelita, las palmeras El Diamante y Palmas de Occidente, y hasta funcionarios del gobierno como el vicepresidente Francisco Santos, que confirmó en entrevista publicada el 15 de septiembre de 2009, haber comprado tierra allá. En la zona dicen que compró 12 mil hectáreas 1.

Donde el Presidente ve sabanas planas “listicas” para cultivar, los ambientalistas ven uno de los pulmones y reservas de biodiversidad más importantes del planeta. En la Orinoquía se encuentra un tercio del agua del país. También una de las mayores riquezas de peces de agua dulce y mayor biodiversidad de aves. Es uno de los pocos lugares de Colombia - y prácticamente del mundo - donde viven los venados, los chigüiros, 48 especies de anfibios y 107 de reptiles.

Las sabanas de que habla el Presidente son en realidad humedales que están inundados diez meses al año. Para cultivarlos, los inversionistas han comenzado a hacer canales para drenar la tierra. Y esa agua, que antes estaba estancada, ahora está yendo a parar a los ríos, que se crecen y se desbordan en época de lluvias, como ha sucedido ya en la región de Orocué.

El otro caso inconcluso es el referido a La hacienda Carimagua, localizada en la población de Puerto Gaitán (departamento del Meta). La Hacienda fue adjudicada a desplazados por la violencia generada por el conflicto armado colombiano, pero tras cuatro años, el 11 de febrero de 2008, el ministro de Agricultura Andrés Felipe Arias intento cambiar la adjudicación y dársela a inversionistas privados alegando que darían mejor uso a la tierra y eso representaría mayores dividendos para el estado y a su vez a los desplazados2. Esta hacienda se en encuentra ubicada en un humedal tipo sabana de aproximadamente 6 mil hectáreas donde nace el río Tomo (600 km de long.). El rio Tomo vierte hacia el oriente, desembocando en el rio Orinoco. El predio también contiene la laguna de Carimagua, que posee una diversa población de peces, anfibios y mamíferos. Carimagua además mantiene 6 mil hectáreas de bosques que bordean los caños Carimagua, Cararabo y el río Muco.3

Si la Constitución de 1991 dispuso que “los bienes de uso público, los parques nacionales, las tierras comunales de los grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables” (art. 63); causa inquietud que el gobierno no incluya ni tenga previsto incluir los humedales de la Orinoquía, y más inquietud causa que a nivel regional “Las Mesas Departamentales de Agua”, en las que tienen asiento gobernantes, representantes a la cámara y senadores, ya sean oficialistas o de oposición, guarden silencio e ignoren el tema, sobre todo cuando existe la posibilidad de tramitar una Ley que permitiría el vulgar negocio con los humedales a cambio del pago de un impuesto y el compromiso de replantación que presumiblemente minimizaría el daño ecológico.





sábado, 26 de diciembre de 2009

¿Quiénes y por qué mataron al gobernador del Caquetá?

Artículo publicado originalmente en Indymedia, por John Rick Dirnberger:
http://chiapas.indymedia.org/display.php3?article_id=172474


La presente revisión documental periodística, corresponde a una petición que realicé personalmente al Dr. Raúl Cjamarca Rodríguez, como persona adscrita a medios informativos de carácter local, nacional e internacional, en orden a conocer su punto de vista –uno de tantos que pueden llegar a circular-, sobre las inconsistencias de lo que hasta ahora se conoce respecto al crimen perpetrado en la persona del señor gobernador del Caquetá (Colombia), Luis Francisco Cuellar, el pasado lunes 21 de diciembre.


¿Quiénes y por qué mataron al gobernador del Caquetá?



Sin lugar a dudas el asesinato del Gobernador del Caquetá es un acto terrorista; pero… ¿de qué facción?


Aclaro, para evitar suspicacias, que el presente escrito, pretende simplemente ser un instrumento objetivo y de aproximación, sin tinta política ni alineación ideológica, inspirado sólo en el temor de servir a la verdad; verdad que paradójicamente alienta a los criminales, no importa su pelambre, pertrechos, ni perorata política, y que en muchas ocasiones pretende esconderse en la ilusoria concepción del Poder, y el control social que creen tener sobre los diversos medios que diseñan a la opinión pública.


La metodología es elemental: Se formula una pregunta, mientras se citan simultáneamente dos afirmaciones o dos hechos; o una información y un hecho, que se confrontan.


1. ¿Por qué está dividido el gobierno, frente a la decisión de llevar este crimen ante la Corte Penal Internacional?


El 23 de diciembre, a través de Caracol Radio, el Canciller Jaime Bermúdez aclaró que Colombia no llevará el caso del asesinato del gobernador de Caquetá ante la Corte Penal Internacional (CPI), argumentando que ese tribunal revisa únicamente los crímenes que quedan impunes en el país, y consideró que la justicia colombiana debe operar en este caso.1


El mismo 23, en la Página Web de la Presidencia de la República la Secretaría de Prensa (SP) dio a conocer: El Ministro de Defensa, Gabriel Silva Luján, anunció este miércoles que el Gobierno Nacional denunciará ante tribunales internacionales el asesinato del Gobernador del Caquetá, Luis Francisco Cuellar, perpetrado por las Farc.


“Vamos a llevar estos crímenes, no solo ante jueces de Colombia, sino ante la comunidad internacional, porque son crímenes de lesa humanidad, atentados contra el propio pueblo, contra la humanidad y la democracia”, señaló el funcionario al condenar el asesinato.2


Esperemos que la Página Web del Ejecutivo, corresponda a la intencionalidad de quien Preside el Gobierno Nacional, y la investigación de este execrable ajusticiamiento alcance no sólo las puertas de la CPI, sino la veeduría y acompañamiento de organismos investigativos no oficiales, ligados a Derechos Humanos.


2. ¿Por qué los terroristas que según los altos mandos militares, intuían el Plan de Operativo envolvente, evitaron hacer disparos para asesinar al gobernador, y en cambio incineraron la camioneta cuyas llantas probablemente debieron haber causado un fuerte ruido al estallar, lo mismo que el tanque de combustible; sin contar la altura de las llamas y de la columna de humo que este tipo de evento produce?


NTN24 informó el miércoles: “Los altos mandos me han explicado que como había una persecución de la fuerza pública seguramente los terroristas para evitar hacer disparos procedieron a degollar al señor gobernador”, explicó Uribe.3


La SP de la Presidencia, reseña el 22 de diciembre las palabras del Presidente: “Las autoridades explican que los terroristas no le dispararon sino que lo degollaron, para evitar producir el ruido de los disparos, porque ya intuían el plan, el operativo envolvente de nuestras Fuerzas Armadas”4


El mismo 22, NTN24 reseñó: “Según medios locales, el cadáver de Cuéllar presentaba impactos de arma de fuego y señales de haber sido degollado, y estaba junto a una camioneta en la que sus secuestradores se lo llevaron de su casa, la cual había sido incendiada”5


3. ¿Quiénes son los testigos, y por qué la diferencia en la descripción de lo ocurrido? Se afirma al mismo tiempo que el único escolta fue asesinado con un tiro de gracia, y que reaccionó valerosamente


El noticiero CM& indicó el día 22: “El trágico secuestro del gobernador de Caquetá, Luis Francisco Cuellar Carvajal, también enluta a la familia de uno de sus escoltas de confianza, el patrullero Javier Simón García, asesinado a quemarropa por los guerrilleros de las FARC. El agente, según los testigos, fue desarmado y luego obligado a colocarse de rodillas. Una vez allí y pese a los ruegos para que no le dieran muerte, un subversivo le disparó y lo mató”6


En el comunicado y en la alocución presidencial, el jefe de Estado señaló: “En la noche anterior, aproximadamente a las 10, este grupo lo secuestró en su residencia. Allí había un patrullero de la Policía prestando servicio de vigilancia. Reaccionó valerosamente. Nuestro patrullero fue asesinado, el Patrullero Javier Simón García”7


4. ¿Qué motiva la contradicción entre “las fuentes oficiales”, quienes afirman que los secuestradores usaban prendas falsas del GAULA, mientras el secretario de Gobierno de Caquetá, Edilberto Ramón Endo, afirma que de acuerdo con los primeros análisis, los uniformes eran originales de la IX Brigada?


Fuentes oficiales consultadas por Caracol Radio revelaron que el presunto comando de las Farc que secuestró al gobernador del Caquetá, usaban prendas falsas del GAULA y estaba integrado por entre 15 y 18 hombres, quienes activaron una granada en la casa del político provocando la muerte de uno de sus escoltas, integrante de la Policía Nacional.8


El secretario de Gobierno de Caquetá, Edilberto Ramón Endo, dijo en La W que el gobernador Luis Francisco Cuéllar "venía siendo amenazado", pero que nunca creyeron que lo fueran a buscar hasta la casa para secuestrarlo.


“Venía siendo amenazado, y habíamos solicitado mayor protección”, señaló Endo, quien indicó que los hombres que realizaron la acción “vestían prendas exclusivas del Ejército y que al parecer son de las Farc”; aunque estos, de acuerdo con los primeros análisis, eran originales de la IX Brigada.9


5. ¿O caminaron de 45 minutos a una hora, dada la afección de la pierna y la columna que presentaba el gobernador, y no usaron camioneta? O ¿ huyeron en la camioneta a una velocidad entre 2.8 o 3,2 kilómetros por hora?


Según medios locales, el cadáver de Cuéllar presentaba impactos de arma de fuego y señales de haber sido degollado, y estaba junto a una camioneta en la que sus secuestradores se lo llevaron de su casa, la cual había sido incendiada, en una trocha situada más o menos a tres kilómetros de la zona de la que se lo llevaron. El secuestro ocurrió sobre las 10:15 de la noche.10


De acuerdo con la Fiscalía General de la Nación, el Gobernador de Caquetá fue asesinado a las 11 de la noche del lunes, una hora después de ser plagiado, en una zona conocida como Sebastopol. El ente acusador confirmó que el cuerpo no presentaba impactos de bala, pero sí fue degollado, como lo informó el presidente Álvaro Uribe.11


Llama poderosamente la atención, que a sólo 3 kilómetros del secuestro aproximadamente, en una de las regiones más militarizadas del país, con un operativo de cuadrícula dispuesto para cuidar la ciudad, y un Plan de Operativo envolvente, no se haya podido evitar la muerte del gobernador, sino que contradictoriamente estas circunstancias se hubiesen sumado dramáticamente para el fatal desenlace.


De otra parte, la primera dama, señora Himelda Galindo señaló: “Era una camioneta cuatro-puertas con un planchón. Todos iban camuflados y llevaban linternas en la frente. También llevaban armas, parecían fusiles, eran unas armas gruesas y llevaban balas por todas partes”.12


Con toda seguridad, los organismos competentes, y la CPI, por petición del señor presidente, tendrán que indagar si de la IX brigada fueron robados uniformes y cascos de asalto nocturno, así como todo lo referente a la camioneta, que entre otras cosas no ha sido reportada como robada; pues, se especula sobre su color, mientras el secretario de gobierno afirma que era de color gris13, otros medios informativos, afirman que era de color blanco14.


Finalmente, y por respeto a la memoria del gobernador vilmente asesinado, no escribiré en relación a la investigación que la Fiscalía general de la Nación le adelantaba por presuntos vínculos con el paramilitarismo, ni sobre las revelaciones que ya había empezado a realizar sobre presuntos implicados de la región ligados a prestantes e influyentes círculos.


La muerte del señor Luis Francisco Cuellar Carvajal, no puede quedar impune, y si como dijo el Ministro de Defensa, Gabriel Silva Luján: Es insultante que se diga que las Farc no asesinaron al gobernador; pienso que más insultante será agraviar su memoria y la inteligencia de todo un pueblo que tiene derecho a que se conozca la verdad verdadera, y descubrir, como dijo Winston Churchill a quién le servía este muerto.


1 http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=928840&rel=929032
2 http://web.presidencia.gov.co/sp/2009/diciembre/23/10232009.html
3 http://www.ntn24.com/content/gobernador-fue-degollado-rebeldes-farc-uribe
4 http://web.presidencia.gov.co/sp/2009/diciembre/22/12222009.html
5 http://www.ntn24.com/content/asesinado-gobernador-caqueta
6 http://www.cmi.com.co/?ir=noticia¬a=38733&seccion=7
7 http://web.presidencia.gov.co/sp/2009/diciembre/22/12222009.html
8 http://foro.univision.com/univision/board/messageboard.id=colombia&message.id=191168
9 http://www.wradio.com.co/nota.aspx?id=927928
10 http://www.eltiempo.com/colombia/justicia/asisnato-del-gobernador-de-caqueta_6833727-2
11 http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo178916-gobernador-de-caqueta-fue-asesinado-una-hora-despues-de-ser-secuest
12 http://www.lanacion.com.co/index.php/ezflow_site_user/Regionales/Caqueta/El-Gobernador-se-confio-demasiado
13 http://www.elheraldo.com.co/ELHERALDO/BancoConocimiento/L/luribe78/luribe78.asp?CodSeccion=48
14 http://www.lanacion.com.co/index.php/ezflow_site_user/Regionales/Caqueta/El-Gobernador-se-confio-demasiado













sábado, 17 de octubre de 2009

ACACÍAS ADVIERTE RIESGO ANTE ZAR ANTICORRUPCIÓN

Artículo publicado originalmente en. http://colombia.indymedia.org/news/2009/10/107909.php
 La comunidad de comerciantes de Los Locales  de Mercado de Acacías -Meta-, representada en su Sindicato, advirtieron mediante escrito, sobre posibles irregularidades en el proceso Licitatorio anunciado por la Gobernación del Meta, que conducirá a la Contratación para la construcción de la Plaza de Mercado de Acacías, que a decir del Gobernador, citado por los Medios de Comunicación asignará un presupuesto en el orden de ocho mil a diez mil millones de pesos. Las irregularidades no solamente se presumen solamente del Gobernador, sino también del Alcalde Municipal, ya que, hasta el momento no existe alguna modificación en el POT vigente de Acacías, Meta; y la página Web pertinente, en época de licitación extrañamente funciona solo a altas horas de la madrugada. Además, tanto el Gobernador como el Alcalde, pretenden desconocer la inconveniencia del lote en donde se edificaría la nueva plaza; pues, por tratarse de la llamada Zona Institucional, adyacente a la Cárcel Colonia Penal de Oriente, rodeada del Complejo ganadero, la Normal, la UNAD, y ubicarse lejos del centro de comercio, afectaría la actividad mercantil, de la que directamente derivan su sustento más de trescientas familias, y de la que se sirve toda la comunidad ciudadana de Acacías, señaló el Miembro Promotor de Derechos Humanos Red Meta, Dr. Raúl Cajamarca Rodríguez.



Villavicencio 16 de Octubre de 2009.


Doctor


ÓSCAR ORTIZ GONZÁLEZ


Zar anticorrupción Presidencia de la República



Bogotá D.C.



Referencia: "Queja por Actos Administrativos de parte del señor Alcalde Municipal de Acacias y del señor Gobernador del Departamento del Meta".


Respetado señor, por medio del presente instrumento, concurrimos ante usted, para presentar por escrito, queja formal, donde el señor Alcalde Municipal de Acacias Meta, y el señor Gobernador del Departamento del Meta, haciendo uso arbitrario de sus posiciones dominantes como primeras autoridades del orden municipal y departamental, pretenden desalojarnos sin mediar consentimiento alguno, desconociendo derechos colectivos, particulares y fundamentales Constitucionales al preámbulo, artículos 1, 2, 4, 6, 13, 25, 29, 228, 229, 230 entre otros concordantes y complementarios de nuestra carta magna, para lo cual nos exponemos en los siguientes términos:


HECHOS.


Primero: Para el mes de enero de 2009, el señor JESUS AMADOR PEREZ, Alcalde Mayor de Acacias, Meta, nos cito a una reunión para manifestarnos que el y el señor Gobernador del Meta, habían acordado, que la plaza de mercado no podía seguir en el lugar que se encuentra, que el plan de ordenamiento territorial que se pretendía realizar no le iba a dar cavidad, menos viabilidad para uso de suelos, que el necesitaba desalojarnos de esos terrenos.


Segundo: Ante la pretensión del señor Alcalde y el señor Gobernador, le manifestamos que sobre ese predio nuestra comunidad mercantil, ejercía derechos de posesión conforme al artículo 762 del C. C., que en ese predio se estaba explotando desde el año de 1960.


Que muchos habían vendido sus mejoras, y que muchos las habían adquirido conforme al derecho privado, que pretender un desalojo, sería violar derechos fundamentales y colectivos.


Que si tal pretensión no iba hacer con sensual e indemnizatoria, que nos allegaríamos a las instancias ordinarias pertinentes que nos reparara o nos restaurara los derechos adquiridos por el tiempo y con sujeción ala Ley.


Tercero: Es asi señor ZAR ANTICORRUPCIÓN, que por medio del presente instrumento su señoría sea garante, y no se permita trasgresiones a nuestra comunidad.


Cuarto: es de anotar señor ZAR, que la pagina Web de la Gobernación del Meta, que trata el tema licitatorio, aparece a toda hora bloqueada y vemos sospechoso esa situación toda vez que estamos interesados en las resultas de los actos administrativos que tengan que ver con nuestros derechos colectivos.


PRETENSIÓN.


Por lo antes expuesto señor ZAR, le solicitamos de manera comedida se sirva investigar por su Despacho, todos los actos preparatorios que puedan ser trasgresores de derechos colectivos y fundamentales por parte de nuestro alcalde y gobernador. Visto que para tal proyecto al parecer cuenta con recursos de 10.000 millones de pesos que el Departamento ha dispuesto para desalojar y reubicarlos en un sector que para nada indemniza a nuestra comunidad.



FUNDAMENTO DE DERECHO.

Invocamos para el presente trámite nuestra carta magna, la prevalencia del derecho sustancial y procesal de toda norma concordante y complementaria que surta efectos positivos al presente trámite.


NOTIFICACIONES.


Se nos puede notificar en la siguiente dirección locales de mercado ubicados en el centro de Acacias, Meta.


De usted Doctor, cordialmente.


En asentimiento del presente escrito se firma por toda la comunidad de comerciantes de los locales comerciales de mercado. Para que tenga valor jurídico el presente instrumento se firma.



Siguen registros autógrafos…














jueves, 8 de octubre de 2009

CORTE CONSTITUCIONAL REVOCA FALLOS DE DOS JUECES EN VILLAVICENCIO



La siguiente es la transcripción del histórico fallo proferido por la Corte Constitucional, revocando los fallos de primera y segunda instancia dictados por los Jueces  Henry Severo Chaparro Carrillo y Hernando Solano Herrera, quienes permitieron contraevidentemente la negación al derecho fundamental a la Educación por la Institución Educativa Nuestra Señora de la Sabiduría, en la persona de la rectora Gisela Huertas Torres, derecho que finalmente fue amparado por la Alta Corte, atendiendo al acompañamiento del Ministerio Público.

Sentencia T-481/09



Referencia: expediente T-2218327


Acción de tutela instaurada por Raúl Albeiro Cajamarca Rodríguez, como agente oficioso de la menor Ross Angélica Marcela Cajamarca Rozo, contra el Colegio Nuestra señora de la Sabiduría.






Magistrada Ponente:


Dra. MARIA VICTORIA CALLE CORREA






Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil nueve (2009)






La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, María Victoria Calle Correa, Luís Ernesto Vargas Silva y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente



                                           SENTENCIA



En el proceso de revisión de los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Segundo (02) Civil Municipal de Villavicencio, el quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008) y en segunda instancia, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio el tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009), dentro de la acción de tutela instaurada Raúl Albeiro Cajamarca Rodríguez, como agente oficioso de la menor Ross Angélica Marcela Cajamarca Rozo, contra el Colegio Nuestra señora de la Sabiduría.


El expediente de la referencia fue escogido para revisión por medio del Auto de mayo catorce (14) de dos mil nueve (2009) proferido por la Sala de Selección Número Cinco.


Teniendo en cuenta que el problema jurídico que suscita la presente acción de tutela ya ha sido objeto de otros pronunciamientos por parte de esta Corporación, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional decide reiterar lo dispuesto por la jurisprudencia para este tipo de casos. Por tal razón, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, la presente sentencia será motivada brevemente.


Con base en lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991 (artículo 35), la Corte Constitucional ha señalado que las decisiones de revisión que se limiten a reiterar la jurisprudencia pueden “ser brevemente justificadas”. Así lo ha hecho en varias ocasiones, entre ellas, por ejemplo, en las sentencias T-549 de 1995 (MP Jorge Arango
I. ANTECEDENTES.


1. Raúl Albeiro Cajamarca Rodríguez, en representación de Ross Angélica Marcela Cajamarca Rozo, interpuso acción de tutela contra el Colegio Nuestra señora de la Sabiduría, por considerar que dicha institución vulneró los derechos de esta última a la igualdad, a la educación y el derecho de los niños, al negarle orden de matricula para que la menor continuara sus estudios en el plantel educativo.


El accionante señala que el día 03 de diciembre de 2008 se acercó al Colegio Nuestra señora de la Sabiduría, donde su hija, Ross Angélica Marcela Cajamarca Rozo, cursaba quinto primaria, con la finalidad de asistir al grado de la menor “ya que culminó sus estudios con reconocimiento de “excelencia Humana y Académica (…)”. No obstante, ese mismo día la rectora de la institución “con grabadora en mano y con actitud de enfado” le manifestó que no sería renovado el cupo de su hija para el año 2009. Lo anterior, considera, es consecuencia de los altercados y enfrentamientos que ha tenido con las directivas del Colegio. En tal sentido el actor señaló: “Ante su señoría reconozco, que durante noviembre de 2007 y el presente año he tenido el deber como padre de familia, miembro de la Junta de Asociación y promotor de DD.HH, actuando en beneficio de la comunidad educativa, luego de hablar con la rectora y ante su negativa, de elevar derechos de petición ante los organismos de vigilancia y control sobre cobros no autorizados, contratación irregular de personas no idóneas para ejercer la docencia y pretensión de eventos irregulares; derechos de petición que no fueron resueltos a favor de los padres de familia. De la misma manera he velado por la moral católica que la institución predica, reportando ante las autoridades religiosas la contratación inconveniente de una persona cuestionada moralmente y que podía poner en riesgo a la comunidad estudiantil. Presumo que las acciones por mi adelantadas, han hecho que la rectora quiera trasladar el daño a mi pequeña hija; ya que las falsas denuncias formuladas por la rectora en mi contra ante el Bienestar Familiar y ante la Fiscalía no me afectaron en nada”. De otra parte, señala el accionante, que la decisión de las directivas fue tomada sin seguir el debido proceso al que tiene derecho la menor.


Por lo anterior, el actor solicita el reintegro de la menor a la institución demanda para que ésta pueda cursar el grado sexto, sin el cobro extraordinario que genera la matricula extemporánea.


2. El proceso de tutela correspondió en primera instancia al Juzgado Segundo (02) Civil Municipal de Villavicencio, ante el cual intervino la entidad accionada, quien solicitó desestimar las pretensiones del actor basado en los siguientes argumentos: “(…) el señor ha observado un comportamiento de superdotado y obsesivo en contra de su hija, profesores y directivos docentes, razón por la cual permanentemente presentó reclamaciones, hizo observaciones, pidió aclaraciones a las docentes directivas, prevaleciendo su estilo intimidatorio y agresivo. (…) frente a este procede del señor Raúl, estuve revestida de mucha paciencia y busqué durante años hacer acuerdos, a fin de conciliar con él y no poder dar tanta importancia a sus permanentes quejas y persecuciones, sin embargo la situación se acentuó día a día (…) reiteradamente presentó reclamaciones grotescas, e hizo cometarios que ocasionaron en la comunidad educativa daños en la buena imagen de la institución, poniendo en tela de juicio la idoneidad de las maestras y maestros. Razón por la que pedí a la Secretaria de Educación interviniera para el manejo de este caso que se ha desbordado, el padre de familia llegó al extremo de falsear (enmendar) una evaluación de su hija, a fin de buscar deshonestamente probar la incompetencia del docente y obtener la valoración por él querida. Por tal razón interpuse denuncia penal (…)”.

Mejía), T-396 de 1999 (MP Eduardo Cifuentes Muñoz), T-054 de 2002 (MP Manuel José Cepeda Espinosa), T-392 de 2004 (MP Jaime Araujo Rentería) y T-959 de 2004 (MP Manuel José Cepeda Espinosa).


3. El quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008) el Juzgado Segundo (02) Civil Municipal de Villavicencio, profirió sentencia denegando el amparo solicitado por el accionante, basado en las siguientes consideraciones: “En el caso en comento el Manual de Convivencia 2008 del Colegio Nuestra Señora de la Sabiduría, Villavicencio Meta, establece en su artículo 68: “El reglamento o Manual de convivencia es base fundamental que orienta la filosofía del establecimiento para mantener un nivel de excelencia, por lo que su incumplimiento reiterado, así sea en materia leve, conlleva a la perdida del cupo. Institución educativa no puede cambiar sus principios, su carisma sus poéticas, sus metas y propósitos en beneficio de la estudiante o de los padres de familia, por lo que quien discrepe de las orientaciones y filosofía de la institución debe respetarlos, aceptarlos y acatarlos, o buscar otro establecimiento educativo armónico con sus preferencias o voces” (…) Obrante en el plenario referente al año escolar 2008, actas de reunión de consejo académico, memorandos, actas de consejos de padres, informes de docentes, actas de entrega de informes académicos y convivencia a los padres, madres y acudientes de donde se desprende a simple vista el irrespeto por el accionante para con los docentes de la menor resultando aplicable el parágrafo tercero del artículo 104 del manual de convivencia del colegio accionado, consistente: el reiterado irrespeto de los padres de familia o acudientes hacia los docentes será motivo de perdida de cupo para su hija acudida en el siguiente año. Razón por la cual resulta indudable que no se esta violando el derecho fundamental Derecho(sic) a la Educación a la hija del accionante, toda vez que se está aplicando por parte del accionado el artículo 104 parágrafo 3 del Manual de Convivencia según ya se ha explicado”.


4. El diez y ocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008), el accionante impugnó la decisión del Juez de primera instancia con base en los siguientes argumentos: “insisto en que no puede existir evidencia legitima alguna que demuestre irrespeto por parte mía contra persona, docente o directivo de la institución, ya que nunca se dio tal irrespeto y por tanto nunca fui llamado por los órganos de gobierno escolar a rendir descargos (…) precisamente la rectora no podía abrir en mi contra algún proceso disciplinario al interior del órgano de gobierno escolar, ya que esto hubiera puesto sus mentiras al descubierto frente a toda la comunidad educativa”. Así mismo el actor señaló: “(…) para mi es clara la presunción que estos hechos descritos anteriormente, me hagan aparecer como una persona incómoda al no permitir que los intereses personales de la rectora se ejecuten según su acostumbrado proceder arbitrario y mentiroso”.


5. La impugnación fue decidida el tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009) por el Juzgado Segundo (02) Civil del Circuito de Villavicencio, quien resolvió confirmar el fallo de primera instancia basado en las siguientes consideraciones: “En efecto, si el accionante, por imprudencia, negligencia o voluntad propia, ha permitido o facilitado que ocurran determinados sucesos que de una forma u otra atentan contra sus derechos constitucionales fundamentales, no puede posteriormente aspirar a que el Estado, mediante acción de tutela, proceda a reparar una situación cuya responsabilidad recae sobre el mismo interesado (…) Encuentra este juzgado que el señor Cajamarca Rodríguez conocía los hechos que condujeron a no otorgarle el cupo a la menor para el año 2009, según palabras de la rectora, porque los padecimientos de seis años son suficientes para permitir un día más de dolor y angustia a la institución (…) el derecho a recibir educación no comporta la obligatoriedad de un determinado establecimiento a matricular un alumno, teniendo en cuenta ese solitario aspecto, si además no se reúnen otros requisitos (…). De otra parte, señaló: “No puede decirse tampoco que existió violación al derecho a la igualdad ya que no aparece demostrado que efectivamente en casos similares se haya adoptado una decisión distinta.”

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.


1. Ha señalado la Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, que “El derecho a la educación comprende el derecho de los menores a permanecer en el sistema educativo y en el plantel en el que se encuentran matriculados, mientras no incurran en faltas disciplinarias que ameriten su expulsión, o incumplan de manera grave sus deberes académicos”. De acuerdo con la Sentencia T-772 de 2000 (MP Alejandro Martínez Caballero) “(…) solo el incumplimiento de los logros, la reiterada indisciplina, las faltas graves, etc., son factores que legítimamente pueden implicar la pérdida de un cupo en una institución educativa o la imposición de sanciones.”


2. También ha dicho la Corte Constitucional, en reiterada Jurisprudencia, que “cuando las opiniones expresadas por los padres, o la disparidad de criterio sobre la política de administración del establecimiento que éstos manifiesten, se convierten en razón para que las directivas de la institución educativa tomen decisiones que afectan la permanencia de los menores, se viola a éstos el derecho a la educación”. En este sentido, en la Sentencia T- 500 de 1998 (MP: Carlos Gaviria Díaz) se señaló: “Si los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás" (C.P. art. 44), las autoridades de las instituciones educativas no pueden, sin violar la Constitución, restringir o vulnerar esos derechos, por la única razón de que los padres de los menores disientan de las decisiones que esos directivos adopten.”

Sentencia T–500/98 MP: Carlos Gaviria Díaz.

3. Finalmente, esta Corporación ha considerado que los manuales de convivencia de las instituciones educativas del país tienen por límite necesario los derechos fundamentales de los educandos y de la comunidad educativa en general. En tal sentido, en la Sentencia T-1200 del 2000 (MP: Alejandro Martínez Caballero) se señaló: En efecto, es claro que la Ley General de Educación asignó a los establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Por ende, los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política. Sin embargo, tales Manuales tienen por límite necesario los derechos fundamentales de los educandos y de la comunidad educativa en general (…)".


4. Caso Concreto.


En materia de educación, las obligaciones que el ordenamiento jurídico colombiano impone a los padres no se limitan a la inscripción de los menores en el ciclo básico obligatorio. Los padres y acudientes también deben cumplir con las obligaciones que les impone la ley en desarrollo del Estatuto Superior, las que se derivan para ellos del Manual de Convivencia de cada establecimiento, y las que se incluyen en el contrato de matrícula para cada uno de los períodos escolares. Pero precisamente, por tratarse de la formación de sus hijos o pupilos, las obligaciones de los padres y acudientes van acompañadas de derechos, entre los cuales se encuentra, el de participar no solo limitándose a asistir periódicamente a las reuniones y eventos programados, sino también apersonándose de la educación de sus hijos a partir de la supervisión y vigilancia de la prestación del servicio que estos reciben. En tal sentido, las quejas y reclamos que surgen con motivo de una prestación inadecuada del servicio de educación y que en el caso concreto se presentaron ante las autoridades competentes, estima la Corte, también hacen parte del derecho de los padres a vigilar y supervisar. No obstante, lo anterior no significa que el señor Raúl Albeiro Cajamarca Rodríguez pueda exonerarse de la responsabilidad de contribuir a fomentar un ambiente armónico con la comunidad educativa, que permita, basado en el respeto y la tolerancia, el desarrollo integral y positivo de la menor y la convivencia pacifica entre educadores, padres, acudientes y educandos. La omisión del padre en relación con estas responsabilidades, permite en principio, que la institución educativa tome las medidas necesarias para impedir situaciones prolongadas de discordia que afecten a la comunidad educativa, tales como, no permitir que el padre pueda participar en las reuniones efectuadas por el Colegio o hacer uso de los medios judiciales instituidos para evitar el daño en el buen nombre de la institución y de los educadores de la misma.
Corte Constitucional, Sentencia T-386 del 31 de agosto de 1994. M.P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell.En cuanto a la decisión tomada por el Colegio Nuestra señora de la Sabiduría, que impidió que la menor Ross Angélica Marcela Cajamarca Rozo continuara sus estudios en esta institución, observa la Corte que, vulnera el derecho a la educación de la menor en tanto, Ross Angélica Marcela Cajamarca Rozo no incurrió en faltas disciplinarias o académicas que ameritaran su salida del plantel.



Corte Constitucional. Sentencia T-366 de 1997. M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; Sentencia T-211 de 1995. M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero y Sentencia T-465 de 1994. José Gregorio Hernández Galindo.




Como se evidencia en el folio 12 del expediente de tutela, al contrario de incurrir en faltas, la menor se destacó, en el año 2008, por su excelencia humana y académica, lo que torna incomprensible la decisión tomada por las directivas de la institución educativa, en tanto, el derecho a la educación, comprende el derecho de los menores a permanecer en el sistema educativo, y en el plantel en el que se encuentran matriculados, mientras no incurran en faltas disciplinarias que ameriten su expulsión, o incumplan de manera grave sus deberes académicos.


De conformidad con lo expuesto, decide la Sala tutelar los derechos invocados por el accionante y ordena al Colegio Nuestra señora de la Sabiduría, que en el término de 48 horas, contados a partir de la notificación de esta providencia, reintegre a la menor Ross Angélica Marcela Cajamarca Rozo, para que pueda cursar su grado sexto, sin que se efectué cobro adicional por matricula extemporánea. Así mismo, se recomienda a las Directivas y representantes legales del Colegio Nuestra señora de la Sabiduría que se abstengan de incurrir en actuaciones como la juzgada en esta providencia, so pena de las sanciones previstas para el desacato en el Decreto 2591 de 1991.


III. DECISIÓN


En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitución Política,


RESUELVE


Primero.- REVOCAR los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Segundo (02) Civil Municipal de Villavicencio, el quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008) y en segunda instancia, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio el tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009).


Segundo.- ORDENAR al Colegio Nuestra señora de la Sabiduría que, en el término de 48 horas, contados a partir de la notificación de esta providencia, reintegre a la menor Ross Angélica Marcela Cajamarca Rozo, para que pueda cursar su grado sexto, sin que se efectué cobro adicional por matricula extemporánea.


Tercero.- ADVERTIR a las Directivas y representantes legales del Colegio Nuestra señora de la Sabiduría que se abstengan de incurrir en actuaciones como la juzgada en esta providencia, so pena de las sanciones previstas para el desacato en el Decreto 2591 de 1991.


Cuarto.- ADVERTIR al señor Raúl Albeiro Cajamarca Rodríguez que se abstenga de incurrir en actuaciones que afecten o alteren la convivencia pacifica entre directivas, educadores y padres de familia.


Quinto.- Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.






Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.




MARIA VICTORIA CALLE CORREA


Magistrada






GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO


Magistrado






LUIS ERNESTO VARGAS SILVA


Magistrado


Ausente en comisión.





MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ


Secretaria General